Preguntas

Los seguros forman parte del día a día de cada uno de nosotros pero curiosamente poco o nada sabemos de ellos y de lo que contiene cada contrato de seguro.

La actividad aseguradora se concreta en todos y cada uno de los contratos de seguros que personas y empresas suscriben y disfrutan a diario.

No son fáciles aunque te quieran hacer creer que sí; son contratos jurídicos interpretables y necesitas de expertos en los que confiar para que defiendan tus derechos. Muchas preguntas surgen en torno a un contrato de seguro y muchas veces no sabemos la respuesta correcta. 

Guía para la contratación

En España existen los convenios de indemnización directa. Son convenios que se firman entre las aseguradoras y que sirven para tramitar los daños materiales causados por colisión directa de dos vehículos asegurados por el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Aunque en el accidente haya distintos tipos de daños, corporales y materiales, solo se tramitan con estos convenios los daños materiales.

¿En que se fundamentan?

En criterios preestablecidos de responsabilidad. Este sistema sirve para indemnizar directamente al asegurado no responsable en un accidente de circulación. La indemnización se basa en unos principios de responsabilidad establecidos sectorialmente, que les permiten a las aseguradoras simplificar y agilizar la tramitación del siniestro.

La aseguradora del vehículo perjudicado indemniza a su propietario por los daños materiales (previa aceptación de responsabilidad de la aseguradora del vehículo responsable). Esto es independiente de los posibles derechos del perjudicado de ser totalmente resarcido de los daños sufridos.

Por ello, si resultas perjudicado por daños materiales en tu vehículo en un accidente de circulación y no lo has causado tú, puedes dirigirte a tu aseguradora para gestionar el siniestro. Es conveniente, aunque no obligatorio, tener la «declaración amistosa del accidente» bien cumplimentada, con los datos identificativos del vehículo contrario, de su aseguradora y una descripción de cómo se han producido los hechos. Este documento sirve como base para agilizar los trámites del siniestro a través de los citados convenios.

Los bancos pueden exigirte que contrates un seguro que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario (desempleo, incapacidad temporal, fallecimiento, incapacidad permanente absoluta) y un seguro de daños para la vivienda hipotecada.

Puedes contratar estos seguros con cualquier aseguradora que comercialice los productos que te exigen si ofrecen la misma protección. El hecho de que contrates estos seguros con una entidad distinta no puede hacer que las condiciones del préstamo sean peores.

​Si no estás de acuerdo en el importe o la forma de la indemnización que la aseguradora te ofrece, puedes recurrir al procedimiento pericial previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

Con este procedimiento, cada parte (asegurado y aseguradora) designa por escrito un perito.

Si la aseguradora ha designado un perito y te pide que elijas al tuyo, tienes 8 días para hacerlo. Si no lo haces, se entiende que aceptas el dictamen del perito de la aseguradora.

Si eliges a tu perito y este llega a un acuerdo con el de la aseguradora, emitirán un acta conjunta, en la que figurarán las causas del siniestro, la valoración de los daños y el importe de la indemnización.

Si eliges a un perito, pero no llegan a ningún acuerdo con el perito de la aseguradora, se designará a un tercer perito mediante un acuerdo entre ambas partes. Si en este caso tampoco se llega a ningún acuerdo, el expediente se elevará según establece la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.

Finalmente, el dictamen de los peritos podrá ser impugnado judicialmente por el asegurador (dentro del plazo de 30 días) o el asegurado (dentro del plazo de 180 días). Así, si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo referido en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro. Si el dictamen no es impugnado, deberá pagar la indemnización señalada por los peritos en un plazo de 5 días.

El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público que depende del Ministerio de Justicia y cuya finalidad es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada en un seguro que tuviera una cobertura de fallecimiento.

Con la información proporcionada por el Registro, el interesado puede dirigirse a las aseguradoras que figuran en los certificados para averiguar si tienen derecho a la prestación asegurada.

Características

Cualquier persona interesada puede tener acceso al Registro. Es posible obtener un certificado de los seguros de vida y de los seguros de accidentes, que cubran la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

El Registro contiene datos identificativos de la persona asegurada, de la entidad aseguradora y del contrato de seguro. Los datos se mantienen en el Registro durante cinco años, contados desde la fecha fallecimiento del asegurado.

Para consultar el Registro es necesario acreditar el fallecimiento del asegurado y deben haber transcurrido quince días desde la fecha de su defunción. Por su parte, el Registro emitirá un certificado en el que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad estaba asegurada. Para emitir este certificado, el Registro tienen un plazo máximo de 7 días hábiles (contados desde la solicitud).

Con este certificado, el interesado puede preguntar en la aseguradora si él figura como beneficiario. Si no fuera así, la aseguradora se limitará a decirle que él no es el beneficiario, es decir, que no identificará a la persona que lo es.

No se expiden certificados respecto de:

Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
Regulación

Ley 20/2005, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento.

Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento.

Preguntas 1 - preguntas

Regulado legamente

En una sociedad desarrollada como la nuestra la actividad aseguradora es primordial y por eso está muy regulada legalmente. Fruto de todo esto la DGS ha emitido una guía que te ayuda a resolver algunas de tus dudas y que pueden servirte junto con nuestro asesoramiento a sentirte más seguro y comprender mejor tus pólizas de seguro. Aquí te dejamos el enlace a Gaspar, la guía de la DGS.